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Estatutos

CAPITULO I.- ACTIVIDADES DE LA PEÑA (Socios deportivos).
ART 1º - La Peña tiene obligación, por Estatutos, de crear e impulsar actividades deportivas, culturales y Sanfermineras.
ART 2º- La junta Directiva nombrará de entre sus miembros a las personas responsables de organizar y desarrollar las actividades de la Peña. La Junta Directiva queda facultada, si procede, para incluir en cualquier actividad el turno de barra correspondiente.
ART 3º - Cuando para el desarrollo de las actividades programadas fuera necesario la utilización de uno o más locales de la Peña, dichas actividades tendrán prioridad sobre el resto de actos que se desarrollen en la misma. Para ello, la Junta Directiva deberá comunicarlo con suficiente antelación a través del correo ordinario, correo electrónico o anuncio en el tablón, para el conocimiento de l@s soci@s.
ART 4º – Tod@ soci@ puede promover la realización de cualquier actividad, siempre que lo solicite a la Junta Directiva y presente una memoria documentada de la misma. La Junta se reservará el derecho, justificándolo por escrito, para aceptarla o denegarla.
ART 5º - Las actividades deportivas y culturales que se promuevan estarán siempre dirigidas a l@s soci@s.
ART 6º - Cuando haya plazas que no cubren l@s soci@s se crea la figura del soci@ deportivo-cultural.
ART 7º - L@s soci@s deportivos-cultural, son las personas que pertenecen a las distintas secciones deportivas y culturales, sin ser soci@s de número de la peña.
ART 8º - L@s soci@s deportivos-culturales:
a) Pagarán la misma cuota que un soci@ normal, se le aplicará las mismas condiciones que a l@s soci@s a la hora de las devoluciones.
b) Deberán presentar la misma documentación que un soci@ nuevo.
c) Tienen derecho a utilizar los locales de la peña como cualquier otro soci@.
d) En las asambleas no tienen ni voz ni voto.
e) Dejarán de pertenecer a la sociedad en el momento que dejen la actividad en la que están inscritos.
f) Todas las secciones deberán de hacer una fiesta al año, para sacar fondo para sus actividades.
g) Habrá un representante por cada sección. Que se encargará de dar la información a la Junta. El representante de la sección será un socio de número.
ART 9º - La Sociedad estará representada en la Federación de Peñas de Pamplona, siempre y cuando este órgano no fuese disuelto o así lo requiera la Asamblea. Todas las decisiones de Federación de Peñas tendrán que estar refrendadas por la Junta Directiva y la Asamblea de soci@s.
ART 10º - la Sociedad podrá ceder los locales a iniciativas socio-culturales externas a ella, siempre y cuando la actividad esté avalada por un mínimo de dos soci@s que se responsabilicen de los actos a realizar. La decisión de ceder los locales será siempre de la Junta Directiva.
CAPITULO II.- SAN FERMÍN.
ART 11º – Habrá un programa de fiestas a disposición de todos los soci@s, en él aparecerá las actividades a realizar durante estos días, así como recorridos, horarios y demás indicaciones que efectúe la Peña.
ART 12º - Tendrán derecho a abono tod@s l@s soci@s. Los abonos que desde la MECA se concedan a la peña se irán asignando a l@s soci@s por orden de antigüedad, hasta que se repartan todos los abonos existentes en la Peña.
ART 13º.1.- Los abonos que sobren se darán al resto de l@s soci@s que no tienen derecho a abono, por orden de antigüedad.
2.- Los abonos aún sobrantes se ofrecerán a los socios como co-abonos. El co-abono equivale a un abono normal y cada socio tendrá derecho a adquirir uno, el orden para adquirirlos será el orden de antigüedad. El co-abono puede compartirse entre varios socios. El precio del co-abono será el precio de un abono normal incrementado en el importe de la cuota extra de San Fermín.
3.- Si aún así sobran abonos se repartirán entre l@s soci@s que soliciten entradas, mediante sorteo.
ART 14º.1.– Se podrá pedir a la Junta Directiva el cambio de abono de Tendido a Andanada y viceversa.
2.- Se respetarán las localidades asignadas a cada socio y cuadrilla. Según el plano establecido por la junta. La junta directiva para confeccionar el plano oirá a las cuadrillas. El no cumplimento de esta norma será falta grave.
ART 15º – Se podrá renunciar al abono de los toros, pasando dicho abono al siguiente soci@ de la lista de espera.
ART 16º - Para recoger el abono hay que estar al día con las cuotas y estar apuntado a barra durante San Fermín: En caso contrario, no se entrega el abono. Recoger el abono y no hacer barra implica Falta Muy Grave.
ART 17º – La Junta Directiva establecerá el precio del abono, del co-abono y la cuota extra de sanfermines donde se incluirá el precio de los músicos y lo derivado de ello.
ART 18º – La Junta directiva establecerá la fecha del pago de dichas cuotas, entendiéndose que el socio que no haya pagado en dicha fecha renuncia al derecho de abono, pasando dicho abono al siguiente de la lista de espera.
ART 19º - Las localidades de la plaza de toros se entienden como una extensión de nuestros locales, por lo tanto, el comportamiento en la misma debe de ser ejemplar, los soci@s que dentro de la plaza de toros hagan gamberradas y sean denunciados a la Junta Directiva tanto por otros socios o por miembros de otras peñas incurren en una falta muy grave.
ART 20º. 1.- Todos l@s soci@s tenemos obligación de hacer un servicio anual. Preferiblemente ese servicio se realizará durante las fiestas de San Fermín. Si todos los turnos se encontraran completos durante esas fechas, l@s soci@s prestarán el servicio obligatorio anual a la Peña en cualquiera de las actividades que se realicen durante el año en la Peña.
2.- Se considera servicio: montar la barra, desmontaje de barra, hacer barra, servir o preparar comida del socio, preparar almuerzo del día del socio o cualquier otro servicio que la Junta Directiva considere oportuno siempre y cuando se equipare a los servicios establecidos en este apartado.
3.- Quedarán excluidos de apuntarse a este servicio aquellos socios que, dentro de los plazos que marque la Junta Directiva, notifique por escrito su ausencia de las Fiestas.
4.- Quedarán excluidos de prestar el servicio anual aquellos socios que por circunstancias especiales de salud, la Junta Directiva exima de esta obligación.
5.- L@s soci@s que no hayan cumplido con la obligación de hacer el servicio, por la circunstancia que sea, no estarán exentos de realizarla. La Junta Directiva tiene la facultad de hacerles cumplir con ese deber, quedando para estos casos cualquier otro servicio requerido por la junta directiva en el año hábil de la peña.
6.- El año hábil se considera desde el 15 de Junio hasta el 14 de junio del año siguiente. Durante este periodo el socio deberá realizar el servicio a la peña.
7.- L@s soci@s nuevos, en el año de su entrada a la Peña, tienen la obligación de efectuar dos servicios a la Peña.
ART 21º - El no realizar el servicio en las fechas señaladas implica falta muy grave.
Así mismo, el no acudir o el no realizar el servicio anual asignado por la Junta Directiva sin previo aviso implica falta muy grave.
ART 22º - El hecho de estar trabajando no es excusa válida para no cumplir con las obligaciones Sanfermineras que tenemos. En todo caso, la Junta Directiva, atendiendo a las razones justificadas del soci@, tendrá la potestad de incluirle dentro del turno que mejor se acomode a sus necesidades. Tod@ soci@ que se encuentre en esta situación está obligado a comunicarlo a la Junta Directiva, en los plazos que haya marcado esta.
El hecho de no comunicar a la Junta Directiva, en el plazo establecido al efecto, los motivos que imposibilitan al socio o socia a realizar el servicio de barra implicará la obligación del socio o socia de realizar el servicio en el turno que se le asigne. El no realizar dicho servicio implica una falta muy grave.
ART 23º - Habrá una lista de precios elaborada por la Junta Directiva a disposición tanto del soci@ como del público en general.
ART 24º – El número de soci@s necesarios para cada turno de barra lo decidirá la Junta Directiva en función de sus necesidades.
ART 25º – Habrá como mínimo dos y como máximo cuatro Jefes de Día. Se nombrará de entre la Junta Directiva y a falta de voluntarios podrán ser Jefes de Día el resto de soci@s activ@s. Los jefes de día deben ser soci@s activ@s y, al menos, uno de ellos deberá tener una antigüedad mínima de cuatro sanfermines en la Peña. Los Jefes de Día serán los máximos responsables de la Peña durante toda la jornada.
ART 26º – Las obligaciones del Jefe de día son:
a) Velar por el correcto funcionamiento y estado de la Peña.
b) Al empezar el día organizar las cámaras con el primer turno de barra y hacer los pedidos necesarios.
c) Realizar las salidas con los músicos y con la pancarta, salidas matinales, ir a los toros, salir de los toros, salidas nocturnas, siguiendo siempre el recorrido marcado en el programa.
d) Acatar las decisiones tomadas en asamblea para los actos a realizar en su día.
e) Al finalizar la jornada, harán el arqueo de caja correspondiente. Deberán hacer el ingreso de dinero en caja el mismo día.
f) Deberá encargarse de que la Peña quede limpia para el día siguiente, trabajo que se realizará con l@s soci@s del último turno.
g) Deberá tomar nota de las incidencias que se hayan podido producir en los turnos de barra durante la jornada, tanto del local, como de l@s soci@s.
ART 27º – La no realización del turno de barra o Jefe de día, sin causa justificada, será considerada falta muy grave.
ART 28º - La pancarta durante las fiestas es nuestra seña de identidad por las calles de Pamplona, el responsable de que se cumpla el recorrido es el jefe de día.
ART 29º - Todos l@s soci@s estamos obligados a llevar la pancarta durante las fiestas para ello se establece un orden:
a) Los días que la pancarta salga por la mañana lo llevarán l@s soci@s que hacen barra en ese turno, para ello se reforzará ese turno.
b) L@s soci@s que hacen barra en el último turno de la mañana y l@s soci@s del primer turno de la tarde llevarán la pancarta hasta la plaza de toros y a su vez serán los encargados de llevar la bebida y la merienda de los músicos.
c) L@s soci@s que hacen el segundo turno y sucesivos de la tarde son los responsables de llevar la pancarta de la plaza de toros hasta los locales de la peña.
d) El no cumplir con la obligación de llevar la pancarta implica falta muy grave.
e) Tod@ soci@, acompañante o simpatizante tiene derecho a llevar la Pancarta durante los recorridos.
ART 30º - La Pancarta Txiki saldrá todos los días en los mismos recorridos que la pancarta grande. Para ello se realizará una lista para que l@s soci@s Txikis se apunten. No hay obligación por parte de l@s soci@s Txikis de salir con la pancarta, pero lo que sí se pide es colaboración.
ART 31º - La Junta directiva se reservará el derecho a modificar, alterar o suspender cualquier actividad que haya programado previamente, debiendo informar al soci@ lo antes posible a través de los cauces habituales.
CAPITULO III.- ELECCION Y FUCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
TITULO I – ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA Y SISTEMA DE LISTA.
ART 32º 1.- La Junta Directiva se elegirá siempre en Asamblea General Extraordinaria, debiendo presentarse, mediante una candidatura. Por lo tanto, al no ser un sistema presidencialista, la Asamblea General lo que elige es una candidatura determinada y, una vez elegida, ésta propondrá de entre sus miembros a la persona que consideren adecuada para ser President@, la cual se tendrá que someter a otra votación con el fin de ser aceptada por la Asamblea.
a) La junta directiva estará formada por un mínimo de 16 personas, repartidas de la siguiente manera: Un Presidente, 1 vicepresidente, 2 secretarios, 2 tesoreros, 4 bodegueros, 2 personas de mantenimiento, y 4 dedicadas a actividades (Txikis, federación,..)
b) La estancia mínima en la junta es de dos años y máxima de cuatro años.
c) El cambio de la junta, se hará cada año, siempre y cuando la candidatura que se encuentre en la Junta Directiva no desee continuar en la misma y ya haya cumplido un mínimo de un año.
El cambio se efectuará de la siguiente manera: El presidente abandona la junta y el vicepresidente en su segundo año de junta pasa a ser presidente y una persona de la junta entrante asume el cargo de vicepresidente.
En el resto de cargos, las personas que llevan dos años abandonan la junta y el que lleva un año pasa a ser el responsable del puesto, entrando una nueva a la que tendrá que enseñar todo lo referente al cargo, para que esta haga lo mismo un año después.
2. -La Asamblea Extraordinaria para la elección de la nueva Junta Directiva podrá ser simultánea a la Asamblea Ordinaria, siempre siendo la Asamblea Extraordinaria en último lugar.
3. -Se constituirá una “mesa de elección” de nueva Junta Directiva 15 días antes de la Asamblea Extraordinaria, siempre y cuando haya una o más de una candidatura voluntaria. El vicepresidente de la asociación será nombrado/a como presidente/a de la “mesa de elección”. El Presidente/a de la “mesa de elección” se encargará de organizar el proceso de elección y resolver los posibles conflictos acaecidos en tal proceso de elección. Contará con la ayuda de uno de los secretarios/as de la actual Junta Directiva encargado/a exclusivamente de tomar acta de las decisiones de la “mesa de elección”. Los portavoces de las candidaturas comprobarán que el proceso se realiza con todas las garantías posibles formando parte de la mesa. Tomarán parte de las votaciones de las decisiones de la “mesa de elección” todos los miembros arriba nombrados. Los acuerdos serán aprobados con una mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos tomados en la “mesa de elección” no podrán ser contrarios a los Estatutos o Normas de régimen interno, se ceñirán a la organización del proceso de elección. No podrán formar parte de esta “mesa de elección” ni de sus decisiones, todos aquellos miembros de la actual Junta Directiva que forman parte de una de las candidaturas.
ART 33º - Si la candidatura está integrada por soci@s voluntarios, tendrá que tener un/a portavoz que será quien la presente a la Asamblea, indicando cuantos miembros la componen y que funciones representarán cada uno. El presidente de la candidatura ganadora entrará como vicepresidente en la nueva Junta, pudiéndose se revocado por la Asamblea.
ART 34º.1.- En el caso que sean varias las candidaturas voluntarias que se presenten a las elecciones, la Asamblea votará y saldrá elegida aquella que consiga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.
2.- Se considera votos válidamente emitidos los siguientes:
Votos presentes: El soci@ ejercerá su derecho a voto, presentando debidamente su carnet de socio o documento nacional valido.
Votos representados: Todo socio tiene derecho a delegar el voto a través de los procedimientos establecidos para ello. En la carta de convocatoria de la asamblea se enviará el documento válido para ello. El documento válido tendrá que ser rellenado y firmado por el socio interesado.
En el constará; su nombre y apellidos, numero de socio, domicilio y la voluntad de delegar su voto a otro miembro de la asociación debiendo constar; el nombre y apellidos, domicilio y numero de socio que va ejercer el voto en la asamblea por él. El socio representante solo podrá representar un máximo de 3 socios. Este procedimiento será análogo para la votación de acuerdos de Asambleas Ordinarias.
3.-Las candidaturas voluntarias deberán de presentarse al menos 15 días antes de la Asamblea Extraordinaria. A través de un escrito, donde plasmarán los miembros de la candidatura, las funciones que desempeñaran, además de redactar las pretensiones de su presentación voluntaria. Este escrito será enviado a todos los socios para que puedan establecer una decisión. Esto no exime a las candidaturas de cumplir el art 33.
4.- Las candidaturas voluntarias serán informadas de la presentación de otras candidaturas. Si no hubiera otra candidatura, también será informada para evitar trámites en el proceso de elección.
5.- En el recuento y proceso de votación deberán estar presentes los portavoces de las candidaturas.
ART 35º – Si la candidatura es obligada, es decir, por lista, sólo se votará la elección de President@. Si no aparece ningún voluntario para serlo, la asamblea votará individualmente a cada uno de sus miembros, siendo elegido President@ el que más votos reciba.
ART 36º - Si por los motivos que fueran, el President@ presentara su dimisión, ésta deberá ser primero ante la Junta Directiva y después ante la Asamblea General.
Si la Asamblea General la acepta, el Vicepresident@ ocupará su lugar hasta finalizar el mandato, después de que la misma lo haya ratificado en el cargo.
ART 37º - Si es la Junta Directiva la que presentara en bloque su dimisión, lo deberán hacer ante la Asamblea General en sesión Extraordinaria. Si la Asamblea lo acepta, deberán convocar elecciones en el plazo de quince días, debiendo permanecer como Junta Directiva en funciones, hasta que sea elegida la siguiente.
ART 38º - En caso que en nuestra Sociedad no se presentara candidatura alguna para formar Junta Directiva, se procederá a un sorteo entre todos l@s soci@s de número que lleven un mínimo de dos años como soci@s de la Peña.
ART 39º - Tod@ aquel/la soci@ que haya formado parte de una Junta Directiva estará exento de volver a entrar en ella, hasta que todos y cada uno de l@s soci@s hayan formado parte de una.
ART 40º - Los soci@s que, por causas justificadas y razonadas, no pudieran pertenecer a la Junta Directiva cuando les tocara por lista, pasarán al primer lugar de la Lista para la próxima Junta. No les correrá el turno y esta situación no la podrá mantener en un periodo superior a tres mandatos de Junta Directiva.
ART 41º - La negativa reiterada y sin justificar de pertenecer a Junta Directiva será considerada como falta muy grave.
ART 42º - Aunque un/a soci@ haya estado en Junta Directiva, bien voluntariamente o por lista, podrá pertenecer o presentarse a cuantas Juntas estime oportuno, siguiendo los trámites habituales cuando acabe su mandato.
TITULO II – FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART 43º - La oficina de la Peña estará abierta al menos un día a la semana, el día tendrá que estar especificado en los tablones de anuncios y/o correo electrónico.
ART 44º - L@s miembros de la Junta Directiva correrán con los gastos de consumo tanto de bebida como de uso de cocina en los que incurran los días en los que haya reunión de Junta, así como los gastos de cena.
ART 45º - La Junta tendrá una cena pagada por la Peña en vísperas de sanfermines. La Peña pagará un máximo de 30€ por miembro de la Junta y asistente a la cena, lo que exceda correrá a cargo de cada miembro de la Junta.
ART 46º - En las Juntas realizadas se levantará acta y se guardará en el libro de actas efectuado al efecto.
ART 47º - En las Asambleas se levantará acta y la Junta tendrá la obligación de enviar dicho acta a tod@s l@s soci@s vía e-mail en el plazo máximo de quince días desde la celebración de la Asamblea.
ART 48º - Los libros de actas y de cuentas estarán siempre a disposición de l@s soci@s que lo requieran.
ART 49º - Las cuentas se presentarán una vez al año en la primera asamblea del año.
ART 50º - Las cuentas de sanfermines se presentarán en la primera asamblea después de Sanfermines.
ART 51º - Todas las comunicaciones al soci@ se realizarán por correo electrónico y/o tablón de anuncios, con una antelación de 15 días si es posible.
Las convoctarias para las Asambleas generales se avisarán a los socios con una antelación de 15 días. Si se necesitara someter a la aprobación de la Asamblea una cuestión que reviste carácter de necesidad y de urgencia podrá convocarse la asamblea con una antelación de 7 días.
ART 52º - Las propuestas de l@s soci@s para el orden del día de la Asamblea, deberán ser incluidas dentro del comunicado escrito de la convocatoria de Asamblea.
ART 53º - Las propuestas que se realicen dentro de la Asamblea en ruegos y preguntas, se tendrán que votar en la siguiente Asamblea.
CAPITULO IV.- SOCI@S (soci@s de número, soci@s veteran@s, soci@s Txikis, excedencias).
TITULO I – SOCI@S DE NÚMERO.
ART 54º - El número de soci@s será de 275.
ART 55º - La cuota de entrada a 1 de abril de 2017 es de 650 €, aplicándose el incremento según las cuotas extras y por decisión de la Asamblea.
ART 55º BIS – El periodo de ingreso a la Peña será del 1 de septiembre al 1 de junio de cada año.
ART 56º -Para ser socio nuevo hay que presentar dos avalistas, que lleven al menos cuatro años en la Peña y que respondan por esa persona durante el primer año, nº de cuenta, dirección completa, DNI, 1 foto, teléfono de contacto y correo electrónico como obligatorio
ART 57º - Para la admisión de nuev@s soci@s habrá una lista de espera que estará a disposición de los socios.
La Junta tendrá la obligación de llevar una relación ordenada y actualizada de la lista de espera existente.
ART 58º - El orden en la lista de espera será la siguiente:
-Soci@s Txikis.
-Soci@s en excedencia.
-Soci@s deportivos.
-Lista de espera.
ART 59º - La admisión de un nuevo socio deberá ser previamente autorizado por la Junta. Una vez la Junta autorice el ingreso de un nuevo socio se colgará una ficha del "aspirante" en el tablón de anuncios con los siguientes datos: fotografía, nombre y dos apellidos, así como sus dos futuros avalistas.
Dicha ficha permanecerá colgada en el tablón de anuncios durante 15 días naturales a fin de que el resto de socios puedan efectuar alegaciones al ingreso de ese "aspirante". En caso de no recibir ninguna alegación en contra de la integración de ese aspirante, éste entrará a formar parte de la Peña según lo establecido en el artículo 55 y siguientes del presente texto. En caso de recibir alegaciones en contra de la integración de ese aspirante como soci@ de la Peña, la Junta oirá al soci@ y decidirá en el plazo de quince días naturales sobre la admisión o no del "aspirante".
ART 60º - Las cuotas que se paguen en mano se cobrarán el primer lunes no festivo de cada mes.
ART 61º - Las cuotas extras se pedirán y tendrán que ser ratificadas en Asamblea.
ART 62º - Las cuotas que sean devueltas o no se paguen en mano en la fecha correspondiente sufrirán un recargo de 3€.
ART 63º - El tener tres cuotas devueltas implica una falta muy grave.
ART 64º - El/la Soci@ de número que lo solicite podrá ceder su plaza a un hij@ o a un padre/madre o herman@, siguiendo los criterios con l@s soci@s que hayan sido Txikis.
TITULO II – SOCI@S VETERAN@S.
ART 65º - Podrán ser soci@s veteranos todos l@s soci@s que aun representando a la sociedad, lleven más de 25 años como soci@s de número de la peña. El periodo para solicitar el cambio de soci@ activ@ a soci@ vetern@ se realizará de 1 de septiembre a 1 de mayo de cada año.
ART 66º - Renuncian al abono de los toros, quedándose con una entrada en sanfermines, dando paso el resto de su abono a otr@s soci@s de número.
ART 67º - Los soci@s veteran@s tendrán voz y voto en las asambleas.
ART 68º - El soci@ veteran@ pagará la misma cuota mensual que los socios de número, está exento de las cuotas extras y no tiene que hacer barra en sanfermines. El soci@ veterano puede pedir que cualquiera de estos puntos no le impliquen, salvo el abono de los toros, ya que ese abono se utilizará para tener otr@ soci@ de número.
El/La soci@ de número que pase a ser veteran@ no podrá volver a ser soci@ de número, es decir, la decisión de ser soci@ veteran@ es irrevocable.
TITULO III – SOCI@S TXIKIS.
ART 69º - La entrada en la sección txiki es gratuita.
ART 70º - Para apuntarse hay que dar los datos completos igual que en los mayores y la fecha de nacimiento.
En el momento del ingreso en la Peña, al txiki se le girará la cuota anual del año en curso.
ART 71º – La cuota anual será la que estipule la Junta Directiva en el momento.
La cuota anual se pasará el primer mes del año. Se girará la cuota del año venidero.
ART 72º - L@s soci@s Txikis, para formar parte de la Sociedad, están obligados a:
a) Estar al día con sus cuotas.
b) Tener su carné.
c) Tener la ficha completa y al día.
ART 73º - Si el txiki tiene menos de 10 años a la hora de apuntarse a la Sociedad y paga todas las cuotas, cuando pasa a grande pagará la mitad de la cuota de entrada restándole las cuotas pagadas.
ART 74º - Si tiene más de 10 años o no tiene las cuotas anuales al día, pagará la cuota de entrada integra, restándole las cuotas pagadas.
ART 75º - Todos l@s soci@s Txikis tienen prioridad a entrar en la peña, siempre y cuando existan plazas para cubrir. Si no hay plazas pasará a encabezar la lista de espera.
TITULO IV - EXCEDENCIAS.
ART 76º - Las excedencias se concederán para el plazo de un año (mínimo y máximo). El motivo para pedir la excedencia será presentado por escrito para tratarlo en por la Junta Directiva que será quien tiene la potestad de conceder o no la excedencia.
ART 77º - Transcurrido el año de excedencia el/la soci@ tiene el deber de ponerse en contacto con la Junta para dar por finalizado el periodo de excedencia. El incumplimiento de este deber por parte del/la soci@ conlleverá la baja automática como soci@.
Transcurrido el año de excedencia el/la soci@ podrá solicitar a la Junta:
a) Volver a ser soci@.
b) Borrarse de soci@.
c) Seguir de excedencia, perdiendo la plaza de soci@.
ART 78º - El/la Soci@ que siga en excedencia después de un año, cuando quiera volver, entrará en lista de espera, con prioridad, excepto de los Txikis, y cuando entre tendrá que pagar las cuotas extras que se hayan producido desde que estuviese en situación de excedencia hasta su reincorporación como soci@.
ART 78º BIS - Cualquier socio, además de la Junta, podrá proponer a la Asamblea que una determinada persona que, en su día fue soci@ de la peña, pueda ser nombrada socio honorífico. Si así se aceptase por la Asamblea, éste nombramiento dará derecho a ser socio sin abonar la cuota de entrada, y supondrá su inclusión en la peña en las mismas condiciones que un socio veterano, incluida la obligación del pago de la cuota mensual.
Para poder aspirar a dicho nombramiento deberán valorarse y acreditarse aspectos como:
a) Haber sido socio fundador de la peña o socio anteriormente a 1980.
b) Haber participado activamente y de forma relevante en proyectos culturales, sociales o sanfermineros en los que la peña haya intervenido, o bien se encuentre haciéndolo.
CAPITULO V.- LOCAL/COMEDOR, BARRA Y COCINA.
TITULO I – LOCAL/COMEDOR.
ART 79º - El acceso al local se realizará mediante el uso de la tarjeta, la cual será personal e intransferible. La cesión a cualquier persona se considera Falta Muy Grave. Una vez se acceda al local el/la soci@ se asegurará que la puerta queda cerrada.
ART 80º - La pérdida de tarjeta será comunicada, inmediatamente a la Junta Directiva quedando constancia de la fecha y hora. La Junta Directiva procederá a anular el número de dicha tarjeta. El no aviso por parte del/la soci@ o la no anulación de la tarjeta por parte del/la responsable de la Junta Directiva se considerará Falta. El precio de las tarjetas será estipulado por la Junta Directiva.
ART 81º - En circunstancias especiales, la Junta Directiva estará facultada para bloquear la puerta de acceso al Local. Si la circunstancia es conocida de antemano, estará obligada a comunicarlo al soci@ por los cauces establecidos, así como las causas y el tiempo de cierre. Si es causa imprevista lo comunicará en la misma puerta de acceso.
ART 82º - A la hora de utilizar el local/comedor:
a) Es imprescindible apuntar la reserva el el programa informático establecido al efecto que se podrá efectuar bien en el ordenador situado en la Peña o bien mediante el programa on line. Se pondrá un plano en cada comedor, será imprescindible poner el nº de soci@ y la cantidad de personas.
En caso de no poder utilizar la reserva ésta deberá ser anulada. El incumplimiento podrá ser considerado como falta leve, o bien la Junta podrá decidir que el/la soci@ deba abonar el uso de cocina de los comensales que hubiera apuntado en la reserva.
b) Después de su utilización, el comedor deberá dejarse limpio: las mesas limpias, la basura en su cubo y el vidrio en el suyo.
c) Las botellas sobrantes en su sitio.
d) La cafetera se limpiará de restos de café y los cazos dejar vacíos.
e) Las luces innecesarias tenerlas apagadas, lo mismo debe decirse acerca de la calefacción o aire acondicionado.
f) Sólo l@s soci@s pueden entrar en la barra y sacar bebidas de las cámaras.
g) Las sobras de comida se tiran a la basura, no se dejan en la cámara. Los lunes se tirará todo lo que haya de sobras si no se pone una nota pidiendo lo contrario.
ART 82º BIS – Existen cuatro turnos diferentes: almuerzo, comida, merienda y cena. Los horarios para cada turno serán los siguientes:
a) Almuerzo de 8:00 a 12:30 horas de la mañana
b) Comida de 12:30 a 17:00 horas.
c) Merienda de 17:00 a 20:00 horas
d) Cena a partir de las 20:00 horas.
Dichos horarios serán tenidos en cuenta en caso de que hubiera necesidad de utilizar el comedor en el que nos encontremos por existir reservas en el turno siguiente.
En caso de que un/a soci@ quisiera realizar una reserva en más de un turno deberá comunicarlo a la Junta Directiva para su aprobación, y en su caso deberá abonar el pago del uso de comedor o uso de cocina dependiendo del uso que se le haya dado en cada turno.
ART 83º - La TV, música y juegos recreativos serán utilizados de forma coherente, previa consulta a l@s soci@s asistentes. Después de ser utilizados, se tendrá cuidado de dejarlos en condiciones, ordenados y en su sitio. Pondremos especial cuidado si lo han utilizado los Txikis, siendo responsable de su deterioro anormal el/la Soci@ de Número responsable.
ART 84º - El uso del local, con autorización de la Junta Directiva, para celebraciones especiales, y para reservas de más de 30 comensales deberá pedirse autorización de su uso a la Junta Directiva con una antelación mínima de quince días a la fecha de la reserva a fin de que la Junta pueda decidir sobre su utilización o no. En estas ocasiones se deberán abonar los correspondientes pagos de gastos de cocina, según lo estipulado en la lista de precios.
ART 85º - Todo soci@ es totalmente responsable de las personas que introduzca en el local, nunca las podrá abandonar dentro del mismo. En caso de necesidad, podrá delegar en otro/a Soci@ que esté en el local, en caso de que este/a último/a no quiera, tendrá que sacar a sus acompañantes con él/ella.
ART 86º - Antes de salir del local, el/la soci@ se asegurará que todo queda en perfectas condiciones, tanto de orden como de seguridad. Todo queda correcto cuando:
a) Sobre el mostrador no queda nada.
b) La vajilla está ordenada en sus estanterías.
c) Las mesas están limpias y ordenadas.
d) las sillas colocadas en orden.
e) TV, música, fuegos, luces apagadas y grifos cerrados.
f) Cámaras cerradas y cafetera limpia.
g) Una vez salimos, comprobar que la puerta está bien cerrada.
h) Calefacción y aire acondicionado apagados.
El incumplimiento de este artículo será considerado como falta leve.
ART 86º BIS.- Todos/as los/as socios/as conocen que cuando se encuentren dentro de la Peña serán grabados por las cámaras de videovigilancia colocadas en el interior de la misma.
Para ello, en la Peña se colocarán carteles que adviertan de la existencia de cámaras de videovigilancia. Así mismo los/as socios/as deben conocer que las imágenes o vídeos que se obtengan quedarán guardados y custodiados en la Peña durante un plazo máximo de 30 días. Dichas imágenes únicamente podrán ser vistas desde los locales de la Peña, en caso de necesidad (por denuncia, sospecha o por cualquier problema que se haya producido en la Peña) por el/la Presidente/a, Vicepresidente/a y otra persona más miembro de la Junta Directiva o por la Comisión de investigación que se nombre al efecto formada por tres personas. Las personas que vayan a tener acceso al visionado de imágenes y vídeos procedentes de las cámaras de seguridad deberán firmar un contrato de confidencialidad. Dichas imágenes o vídeos nunca podrán ser vistos por una única persona, siendo que el visionado de tales grabaciones se efectuará al menos por dos de las personas arriba indicadas y como máximo por tres. Cuando ingrese en la Peña un nuevo/a socio/a por parte de los/as Secretarios/as se les informará expresamente de la existencia de cámaras de videovigilancia en los locales de la Peña y así mismo se le informará de la existencia del presente artículo. La Peña se compromete a estar dada de alta en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales vigente en cada momento para salvaguardar siempre la protección de la información personal de todos los socios y demás usuarios de la Peña.
TITULO II – COCINA.
ART 87º – A la cocina podrán tener acceso las personas no socias, pero sólo para la preparación de las comidas. En estos casos será el/la soci@ el que le proporcione los artículos necesarios para su preparación.
El máximo de personas a preparar las comidas será de 3 por cuadrilla (mínimo un/a soci@) dentro de la cocina.
Se Respetaran los letreros del comedor y de cocina y dejar cada cosa en su sitio, la cocina dejarla lo más ordenado posible para facilitar la limpieza de las mismas.
ART 88º - El/la soci@ no esta exent@, en caso de falta de material de cocina, de fregar lo necesario para su uso, lo cual no le exime de abonar los gastos de cocina. Asimismo, comunicará a la Junta Directiva la falta o deterioro de distintos elementos de uso normal en la cocina; la cual tendrá la obligación de abastecer la cocina de cubiertos, platos, sartenes y distintas herramientas de cocina, que sean necesarias para el funcionamiento correcto de la cocina según la capacidad del local.
ART 89º - Es responsabilidad del/la soci@ dejar la cocina, recogida tal y como debe estar. Acordándonos de informar sobre el correcto funcionamiento de la misma a nuestros acompañantes no socios:
a) El material de uso común, (cazuelas, perolas, sartenes, utensilios de cocina, fuentes, etc.), se fregarán y se dejarán, cada uno, en su sitio correspondiente.
b) Los cubiertos los dejaremos en el cubo con agua, a tal efecto.
c) Los platos, fuentes, etc. los dejaremos dentro del cubo de agua existente para ello.
d) Las planchas y las brasas lo suficientemente limpias para un nuevo uso.
e) Si las bolsas de basura están llenas, es obligación del socio cerrarlas y sacarlas al contenedor, poniendo después una nueva. Esta obligación no es sólo del bodeguero.
f) El aceite se verterá a los contenedores dispuestos para ello en las cocinas, nunca se debe tirar por las fregaderas.
g) El vidrio se depositará en los contenedores colocados a tal efecto, si están llenos se subirán hasta la entrada y se sustituirá por otro. El bodeguero no es el único responsable de sacar el vidrio.
h) El último en salir se asegurará que todo está en orden, fuegos apagados, cámaras cerradas, las puertas de la cocina cerradas y las luces apagadas.
i) Los vasos y copas se dejarán en el lavavajillas el cual puede ser puesto en marcha por l@s soci@s y en su defectos se dejarán amontonados cerca del fregadero sin líquido dentro.
El incumplimiento de este artículo será considerado como falta leve o grave, a criterio de la Junta Directiva, dependiendo de la gravedad de los hechos.
ART 89º BIS - Queda terminantemente prohibido el uso de las cocinas de la Peña para comidas/cenas que no se vayan a celebrar en los locales de la Peña, quedando restringido su uso exclusivamente para las comidas/cenas que se vayan a llevar a cabo en los locales.
El incumplimiento de esta norma conllevará la imposición de una falta grave de acuerdo a lo estipulado en el artículo 111. e) de las presentes Normas.
TITULO III – BARRA.
ART 90º - 1.- En el recinto de barra entrarán únicamente l@s soci@s. Será responsabilidad del/la soci@ informar a sus acompañantes de la existencia de este artículo, así como el resto de artículos restrictivos para los mismos. Cada acompañante será responsabilidad del/la soci@ que les ha invitado. El/la soci@ que estuviera en la barra en ese momento no tiene obligación de atender a los acompañantes que no estén bajo su responsabilidad.
2.- Si hubiere servicio de barra únicamente podrán acceder a ella l@s soci@s que estén efectuando su servicio de barra. Además de quien tenga servicio de barra, los miembros de la Junta deben poder entrar a la barra para retirar dinero, reponer, etc…
ART 91º – Los cascos vacíos se depositarán en el cubo preparado al efecto, cuando esté lleno se sacará a la entrada de la peña. Esta tarea no es específica del bodeguero, cualquier soci@ puede y debe realizarla si fuese necesario. En este artículo incluiremos las bolsas de basura que se encuentran dentro de la barra.
ART 92º - Uso y limpieza de la vajilla de la barra:
a) Su limpieza la realizará el/la soci@ en la barra, nunca en el lavaplatos de la cocina.
b) La barra y fregadera deben quedar perfectamente limpias y vacías de vajilla.
c) El incumplimiento de este artículo será considerado falta.
ART 93º - Se tendrá especial cuidado al servirse las distintas consumiciones, a las cantidades estipuladas por la Junta Directiva, ya que los precios están calculados en relación a la cantidad servida. El abuso en este aspecto será considerado Falta.
ART 94º - 1.- Si algún soci@ desea traer bebidas del exterior, deberá abonar el descorche especificado en la lista de precios, con un máximo de cinco botellas.
2.- Como norma general queda prohibido traer para su consumo productos que por su naturaleza se conoce que son de existencia normal en la barra.
3.- Queda prohibido adquirir bebidas que vayan a ser consumidas fuera de los locales de la Peña.
El no cumplimiento de estas tres normas se considerará falta leve. 
ART 95º - Sistema informático de pago de consumiciones:
a) Especificar lo máximo posible el tipo de consumición adquirida.
b) Las botellas que no estén fraccionadas en copas si se abren se abonarán enteras
c) L@s soci@s que por cualquier motivo desean pasar por cuenta la consumición, los tesoreros lo giraran por cuenta al final de mes, las consumiciones acumuladas durante ese periodo.
d) El realizar mal los sobres, así como el abuso en dejarlos al debo será considerado falta.
CAPÍTULO VI.- ACTOS SEXISTAS cometidos por SOCI@S de la Peña LOS DE BRONCE.
Los locales de nuestra Peña son espacios de encuentro, relación y confraternización entre soci@s, amigos y visitantes. Los actos sexistas (agresiones, abusos, acosos,…) son comportamientos que atentan contra la integridad de las personas y les impiden disfrutar en condiciones de igualdad de nuestros espacios de encuentro.
La Peña Los De Bronce está plenamente comprometida en la lucha contra este tipo de actos, los cometa quien los cometa y en cualquier lugar en que se produzcan, tanto fuera como dentro de nuestros locales. Por ello y en lo que concierne a nuestras Normas de Régimen Interno recogemos en este Capítulo la calificación de las conductas que reprobamos y que, una vez conocidas y probadas, tendrán su tipificación y sanción correspondiente.
Art.- 96. Conductas:
i) Agresión Sexual: para su definición debemos remitirnos a la recogida en el actual artículo 178 del Código Penal.
ii) Violación: Artículo -actual- 179 del Código Penal.
iii) Abuso Sexual: Artículo -actual- 181 del Código Penal.
iv) Acoso Sexual: Artículo -actual- 184 del Código Penal.
La referencia a los artículos del Código Penal se hace en relación a la actual redacción del mismo pero se deberá remitir a las posibles futuras modificaciones que el Texto Legal sufra. En todos los casos anteriores debemos considerar tanto los actos realizados sin consentimiento como aquellos en los que, éste, se encuentre viciado/anulado, es decir, cuando la víctima se halle bajo los efectos de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química que afecta a la capacidad de la víctima, así como cuando el consentimiento se obtenga aprovechándose de una situación de superioridad manifiesta que coarte su libertad.
Art.- 97. Tipificación Y Sanción: Los hechos cometidos POR UN SOCI@ relatados en el artículo anterior serán tipificados y sancionados de la siguiente forma:
1º.- Para el caso de interponerse DENUNCIA contra un soci@ (en dependencias policiales o judiciales):
i) Suspensión cautelar de la condición de soci@: Hasta la fecha en que se conozca la Sentencia o resolución FIRME sobre los hechos denunciados. Si fuera absolutoria se recuperaría la condición de soci@ desde la fecha de dicha resolución, mientras que si fuera condenatoria se perdería definitivamente con todos sus efectos (consideración como Falta MUY GRAVE: expulsión; declaración de persona non grata; prohibición de entrar en la peña y de reingresar como soci@).
ii) Hasta ese momento la suspensión cautelar tendrá las siguientes consecuencias:
* La Peña no girará al cobro la cuota mensual ni la correspondiente a San Fermín (si coincidiera con ese periodo). Si durante este periodo se acordase una cuota extraordinaria necesaria para la Peña y el soci@ implicado resultara absuelto recuperando la condición de soci@, la cuota extra deberá abonarla en ese momento.
* Retirada al soci@ de la tarjeta de entrada a los locales, sin que quede prohibida la entrada a los mismos acompañando a otros soci@s.
* Imposibilidad de acudir y participar en calidad de soci@ en actos organizados por la Peña o en actos a los que ésta acuda.
* Imposibilidad de prestar ningún servicio (de barra,…) para la peña.
* No se tendrá derecho a abono, coabono, ni a entradas sueltas de las que reparta la Peña, pudiendo acudir a la plaza de toros siempre como acompañante de un soci@.
* El soci@ en situación de “suspensión cautelar” NO está exento de cumplir el régimen interno de la peña de tal forma que, si incurre en alguna falta de las contenidas en estas Normas, se le impondrá la sanción correspondiente Y, en todo caso, se le prohibirá el ACCESO a los locales de la peña. Cuando exista denuncia la Peña quedará a lo que las medidas cautelares -de carácter judicial- dispongan en cuanto al cumplimiento de las, posibles, medidas (de alejamiento; de prohibición de comunicación,…) que pudieran imponerse. Es decir, los efectos de la suspensión anteriormente relatados pueden verse afectados por lo dispuesto judicialmente.
Con carácter excepcional y si la Junta considerase -en atención a la gravedad de los hechos- que la Peña debe personarse en el procedimiento judicial que se siga, deberá convocar Asamblea Extraordinaria para, en ella, exponer los hechos y solicitar autorización de ésta -mediante votación- para nombrar Abogado y Procurador que representen a la Peña en el citado procedimiento. Si así sucediera y en el momento procesal oportuno será el Abogado designado por la Peña quien deberá exponer a la Junta la posibilidad de formular acusación así como las -eventuales- consecuencias de esta actuación.
Tanto para la personación inicial como para la -posterior- acusación, deberá obtenerse siempre la autorización previa de la víctima denunciante. En caso contrario la Peña ni se personará ni ejercerá acusación alguna.
2º.- Para el caso de NO interponerse denuncia en dependencias policiales o judiciales pero SÍ ante la Junta de la Peña: En este supuesto será el soci@ que ocupe el cargo de Responsable de Igualdad dentro de la Junta quien constituirá la Comisión Investigadora (según señala el Protocolo) con objeto de recabar todos los datos posibles citando, para ello, a las personas implicadas (soci@s y no soci@s). Esta Comisión, con las declaraciones, alegaciones, pruebas,…, elaborará un Informe que expondrá a la Junta de la Peña para que sea ésta quien, en atención a la gravedad de los hechos y considerando las conclusiones del Informe emitido, decida sobre el archivo de la denuncia; la comisión de una falta de índole NO sexual -y su sanción-; o bien la posible comisión de una falta de índole sexual, siendo sólo en este último caso cuando deberá convocar Asamblea Extraordinaria en la cual expondrá a los soci@s los hechos que conozca, solicitando, después de cuantas aclaraciones se pidan, que la Asamblea vote y con ello decida, la existencia o no de falta.
Para esta votación quedará suprimido el Derecho de Representación, pudiendo votar únicamente los soci@s que acudan a la citada Asamblea, en atención a que serán los únicos que escucharán de la Junta los hechos acaecidos.
Así, el resultado de la votación será UNO de los siguientes:
* Considerarlos como Hechos NO sancionables.
* Considerarlos como Hechos SÍ sancionables y, en consecuencia, ser constitutivos de Falta MUY GRAVE.
* En caso de que el resultado de la votación fuera que la mitad más uno de los soci@s presentes en la Asamblea entienda que los hechos son sancionables y, por tanto, constituyen una Falta Muy Grave, la sanción será la expulsión definitiva, la declaración de persona non grata y la prohibición de entrar en la peña así como la de reingresar como soci@.
En todos los casos (con denuncia/sin denuncia, 1º y 2º anteriores) la Junta Directiva informará a tod@s los soci@s a través de un comunicado de carácter interno y CONFIDENCIAL remitido por las vías oficiales de la peña acerca de la existencia de los hechos de los que hubiera tenido noticia, preservando la identidad de todas las partes implicadas así como respetando la presunción de inocencia. Es decir, la Junta deberá informar pero no calificar los hechos.
Art.- 98. Lugar de comisión de los hechos: Se considerarán, a estos efectos, como lugares de comisión de estos hechos tanto los cometidos en el interior de nuestros locales actuales o futuros de la Peña, como los cometidos en lugares a los que ésta acuda o se encuentre, entendiendo por tales, las corridas de toros en San Fermin, las salidas desde la sede de la peña hasta la plaza y desde la plaza hasta la peña -con todas sus paradas-, las salidas tanto de mañana como nocturnas, los días “especiales” (Gazte Eguna, Día del Socio, San Fermín txikito,…), incluyendo todos los establecimientos que se visiten durante las citadas salidas.
Art.- 99. Quedan a salvo de los soci@s los Derechos ya reconocidos en las Normas así como siendo de obligado cumplimiento para la Junta -cuando sucedan los hechos aquí relatados- seguir el procedimiento sancionador establecido en este Capítulo.
CAPITULO VII.- FALTAS Y SANCIONES.
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES.
ART 100º – La Junta Directiva será la encargada de amonestar debidamente a cualquier soci@ que incumpliera, desobedeciera o ignorara cualquiera de los artículos de los Estatutos y de este Reglamento, así como aquellas normas, que no estando incluidas en las dos, fueran de normal funcionamiento de esta Sociedad.
ART 101º - La Junta Directiva se basará en este Reglamento a la hora de imponer cualquier tipo de sanción.
ART 102º - Todo soci@ tiene el deber moral de informar o denunciar, por escrito o a viva voz ante la Junta Directiva, los incidentes o posibles incidencias que ocurran en nuestra sociedad. Del mismo modo, la Junta Directiva tiene la potestad de solicitar la colaboración de cualquier soci@ para recabar información, con el fin de investigar las posibles anomalías o incumplimientos de las normas establecidas.
ART 103º - La Junta Directiva podrá crear una Comisión de Sanciones para su asesoramiento. Del mismo modo cualquier soci@ podrá solicitar la creación de dicha comisión.
La Comisión de sanciones sólo podrá ser de carácter asesor o informativo. La Junta la creará cuando considere que existan dudas razonables a la hora e interpretar los Estatutos o Reglamento de Régimen Interno de nuestra sociedad. Si es el/la soci@ quien solicita su creación, deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La Comisión de Sanciones no podrá ser considerada nunca como un tipo de recurso ante una sanción.
b) La Comisión de Sanciones no representa al/la soci@ ante la Junta Directiva ni esta obligada a facilitarle información sobre sus deliberaciones.
c) El estudio o la información final que elabore esta comisión será remitido a la Junta Directiva que lo compartirá con el/la soci@ afectado en sesión de la misma, levantando acta.
ART 104º - Las faltas que cometan los/las acompañantes del/la soci@ serán interpretadas como propias del soci@ responsable.
ART 105º - Las sanciones no serán nunca económicas. En caso de perjuicio económico a la Sociedad, el/la infractor/a lo repondrá, sin menoscabo de la sanción correspondiente.
ART 106º - En caso de que el/la soci@ sancionado sea miembro de la Junta Directiva, quedará excluido de la reunión cuando ésta trate el tema, debiendo seguir el mismo trámite que el resto de l@s soci@s.
ART 107º - El/la soci@ expulsad@ no podrá, bajo ningún concepto, reingresar como socio. Además, se le prohíbe entrar en la peña en los 5 años siguientes a su expulsión, excepto en los casos contemplados en el artículo 116, secciones “b, c, e, h, k, l”, que conllevará la declaración de “persona non grata”: El socio que sea responsable de la entrada de un socio expulsado, incurrirá en falta muy grave.
TITULO II – PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS.
ART 108º - Ante una denuncia, La Junta Directiva, la Junta Directiva realizará una investigación inmediata, llamando a los interesados y tratando el tema en Junta. Una vez hecha las deliberaciones pertinentes, y ante la posible sanción, se le comunicará al socio afectado que se inician los trámites correspondientes, instándose a que esté atento a un posible requerimiento por parte de la Junta Directiva.
ART 109º - La sanción le será comunicada al/la soci@ por medio de carta certificada o por medio de correo electrónico de la sociedad y llamada telefónica, ésta con la certificación del Secretario. Si al cabo de los quince días, desde la fecha de certificación de la carta, no se ha puesto en contacto con la Peña, la sanción será firme.
ART 110º - Toda sanción firme será anotada en el libro de sanciones. Las expulsiones definitivas o temporales deberán aparecer en el tablón de anuncios.
En las expulsiones temporales se anotarán las fechas de inicio y fin de la sanción, permaneciendo en el tablón de anuncio mientras dure la misma.
Las expulsiones definitivas permanecerán en el tablón de anuncio el tiempo que la Junta Directiva estime oportuno.
ART 111º - Todo el proceso quedará fielmente reflejado en el libro de actas y de sanciones. Asimismo, existirá un archivo de sanciones donde se guardará absolutamente todo lo referente a las mismas (copias de cartas enviadas, acuses de recibo, cartas del/la soci@, etc.).
TITULO III –RECURSOS.
ART 112º - Ante una sanción, tod@ soci@ tiene derecho a presentar cuantos recursos estén a su disposición. La Peña dispone de dos tipos de recursos:
a) Ante la Junta Directiva.
En este recurso el/la soci@ afectado presentará sus alegaciones, en el plazo de diez días naturales, por escrito, ante la Junta Directiva. El/la soci@ no podrá permanecer presente mientras se produzcan las deliberaciones oportunas.
La Junta Directiva, comunicará al/la soci@ su decisión mediante los procedimientos establecidos en el plazo de diez días naturales desde la recepción de las alegaciones.
b) Ante la Asamblea General.
En el caso de que el primer recurso fuera desfavorable al/la soci@, éste dispondrá de un segundo recurso ante la Asamblea General de Soci@s.
El/la soci@ lo solicitará por escrito a la Junta Directiva, con un plazo máximo de quince días desde que la Junta le desestimara el primer recurso.
La Junta Directiva decidirá, dependiendo de la gravedad de la sanción, convocar una Asamblea General Extraordinaria con carácter de urgencia o posponerlo hasta la Asamblea más próxima a celebrarse. En cualquier caso, deberá ser incluido dentro del orden del día.
La sanción será firme desde el momento que acabe dicha Asamblea y el Secretario la transcriba al Libro de Sanciones.
La decisión tomada por la Asamblea General, ante cualquier sanción, es irrevocable y de inmediato cumplimento.
TITULO IV – TIPIFICACION.
ART 113º - Las sanciones podrán ser Faltas Leves, Graves y Muy Graves.
ART 114º - Las faltas leves se sancionarán, en general, con una amonestación por escrito, pero, dependiendo del grado de gravedad o intencionalidad de las mismas, podrá ser sancionado con la expulsión del soci@ de un día a un mes o con trabajos en beneficio de la Peña que la Junta Directiva estime pertinentes.
La acumulación de tres faltas leves en un año se considerará falta grave. Las faltas leves prescriben al año.
Serán faltas Leves:
a) La falta de respeto a las personas.
b) No dejar en debidas condiciones los utensilios o instalaciones de la Peña.
c) Cualquier otro acto que merezca la calificación de Falta Leve en acuerdo tomado en Junta directiva.
d) No abonar el descorche estipulado en la lista de precios.
e) No limpiar las brasas, planchas, sartenes, cazuelas y demás utensilios de la cocina.
f) El resto de faltas leves que se hayan indicado en otros preceptos del presente texto.
ART 115º - Las faltas Graves se sancionarán con la expulsión del/la socia por un periodo máximo de seis meses
La acumulación de dos faltas graves en un año será considerada como Falta Muy Grave.
Las Faltas Graves prescriben al año, pero la Junta Directiva podrá tenerlas en cuenta ante posibles reincidencias.
Serán Faltas Graves:
a) La acumulación de tres Faltas Leves en un año.
b) Faltas y/o daños a la propiedad de l@s soci@s o acompañantes.
c) La ofensa con ánimo explícito de ofender.
d) Causar daños graves en las instalaciones de manera no fortuita.
e) Cualquier otro acto que merezca la calificación de Falta Grave en acuerdo tomado en Junta Directiva.
f) Que un socio fume, o permita fumar a sus acompañantes o invitados en los locales de la sociedad
g) No permitir que un socio de Los de Bronce ocupe la localidad que tiene asignada en la plaza de toros de Pamplona
h) No cumplir con los asientos asignados según los planos efectuados al efecto de tendido y andanada en la Plaza de Toros.
i) El impago o pago incorrecto o incompleto de las consumiciones.
ART 116º - Las Faltas Muy Graves se sancionarán con la expulsión definitiva de la Peña.
Serán Faltas Muy Graves:
a) La acumulación de dos Faltas Graves en un año.
b) El robo de recaudaciones por ventas.
c) Realizar actos y/o declaraciones en nombre de la Peña sin permiso expreso.
d) la acumulación de deuda por un importe igual o superior a tres cuotas.
e) Delitos sobre la propiedad de l@s soci@s y/o acompañantes, y sobre la propiedad de la Peña.
f) No cumplir con la obligatoriedad de formar parte de la Junta Directiva sin causa justificada.
g) Causar baja voluntaria como soci@ sin estar al corriente de las cuotas o tener alguna deuda pendiente con la Peña.
h) Provocar o tomar parte en peleas, riñas, escándalos, etc., que perjudiquen las actividades o la imagen de la Peña.
i) El no realizar la barra en san Fermín habiendo cogido el abono de los Toros

j) El no realizar la barra en el transcurso del año en los distintos actos que organice la Peña.
k)

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